Las funciones de la Asamblea Nacional de Venezuela son de carácter legislativo y su alcance para resolver problemas económicos es limitada e indirecta

Asamblea_Nacional_VenezuelaCada ciudadano venezolano debe tener presente las funciones de la Asamblea Nacional de manera que evite hacer conclusiones erradas y también debe comprender que con tan solo el poder legislativo renovado, legítimo, independiente y autónomo se resolverá todo, es apenas el comienzo. Es conveniente que lea, tome conciencia de lo establecido en la Constitución Nacional.


Hay que tener cuidado con lo que está ocurriendo en los medios y el triunfo en estas elecciones.

¿Qué puede hacer?
  1. El poder legislativo no administra el gasto público y la liquidez monetaria, puede controlar en caso de violación de la norma y también esto depende de otros poderes;
  2. El poder legislativo no formula, ni ejecuta el presupuesto fiscal, lo aprueba o no;
  3. El poder legislativo no tiene responsabilidades de política económica, es atribución del Poder Ejecutivo;
  4. Su control de gestión es expost es decir después que se presenta un acto;
  5. Puede moderar la política pública a través de las normas y las leyes.
  6. Su atribución mas importante es legislar
Su efectividad para luchar contra los males públicos entre ellos la inflación, la escasez es bastante limitado.

Lo único que puede hacer, de hacerlo, es contribuir con la restitución de institucionalidad.

Mi recomendación es enfocarse en la reinstitucionalización y legitimación de los otros poderes (autonomía, independencia y transitoriedad), mediante sus actuaciones de control y de formulación legislativa.

Exigirle al poder legislativo soluciones fuera de alcance es utópico, puede influir pero no más.
Lo mas importante e impostergable es el plano estratégico, he propuesto una hoja de ruta en mi escrito "La legitimación de la Asamblea Nacional y los factores clave económicos de la reinstitucionalización de Venezuela":

En mis debates en las redes sobre las indulgencias y los regalos que hace Venezuela a otras naciones, referidas como la Tesis V, del trabajo citado:

Expongo:
"La verdadera caridad no procede de la limosna como un pago o indulgencia, con lo cual se le pone precio a la virtud y se puede entonces pecar y ponerle también un precio que libere al pecador de su falta. No es correcto.

Un país no debe andar por allí repartiendo indulgencias so pretexto de intereses supremos de la humanidad, no es correcto, no puede andar vendiendo ideología sumiendo a su pueblo en la pobreza, la virtud no se compra y el perdón tampoco.

Hay lo que se llama autodeterminación, la soberanía no se negocia, no es correcto que Venezuela quiera utilizar los recursos de su gente para vender ideología y de paso incidir el la soberanía del otro.

Los canales para hacer caridad tienen que ser supranacionales, si quiero ayudar en materia de salud al mundo hay que hacerlo a través de la FAO, OMS, UNESCO, o de los otros Organismos Internacionales.

Todos los países defienden su economía internacional, no regalan sus excedentes sacrificando su propio pueblo, esto es una traición a la patria.

Rusia, Arabia Saudita, China, EEUU, todos velan por sostener sus ventajas competitivas, bien lo dicen en la misma pregunta que me hicieron: "Franco transaba comercialmente con Castro, Franco era un tirano anticomunista y Castro un tirano comunista."

Funciones de la Asamblea Nacional

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional (http://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-i/)

Corresponde a la Asamblea Nacional:


Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

Designar a los Rectores que conforman al CNE

Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

Las demás que señale la Constitución y la ley.

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