La mascarada de los aumentos salariales por decreto (Francisco J Contreras M)

Los aumentos salariales por decreto y sus limitaciones

Un país donde lo esencial se queda en el fondo de lo que se calla, electoralmente el discurso se reduce a quién ofrece mas. Los gobernantes desconocen y peor si lo saben, que sin arreglos institucionales, sin el análisis de impacto de las regulaciones públicas sobre el comportamiento de la gente y sin la rendición de cuentas por parte del Gobierno, todo aumento se transforma en sal y agua, históricamente la evidencia demuestra: nada han resuelto.

Son reales los aumentos por decreto

Desde el punto de vista económico el principio del salario mínimo encuentra su justificación en uno de los fallos del mercado: las situaciones de pobreza extrema, hay que señalar que las desigualdades de ingreso no pueden ser resueltas por esa vía.
Los aumentos del salario mínimo por decreto, no constituyen una solución al problema del deterioro del poder adquisitivo de la gente, producto de la inflación. Los aumentos siempre son insuficientes para compensar la pérdida acumulada por inflación.Laboral1
Para quienes sufren ilusión monetaria, y desean mantener su engaño, durante 49 años los aumentos de los ingresos han sido realmente espectaculares. La realidad es otra, si esos salarios aumentados los ajustamos por inflación, a valores anticipados del índice de precios para julio 2015, el gráfico cambia y muestra como esos aumentos no han significado una mejora del ingreso real.
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Así que, ¡a despertar!, desde 1985 el nivel ha sido mas o menos el mismo unos 7.100 bolívares en poder adquisitivo a julio 2015, nada señores. Peor desde el 2008 en Venezuela hemos sufrido índices de escasez que solapan la pérdida de poder adquisitivo, lo que significa que desde el 2014 tenemos un valor que debe ser ajustado 40 % hacia arriba, es decir, un valor de 11.380 bolívares para igualar un poder adquisitivo equivalente de 7.100 bolívares.
Lo mas grave de los aumentos por decreto, es que crean en la gente el sentimiento de que la única vía para el logro de mayor ingreso real, es la de los anuncios de ajuste del Gobierno y por normas de uso y costumbre, los cuales obligan periódicamente a efectuar aumentos al margen de la productividad del trabajo. Cuando un aumento del costo laboral no se traduce en creación de riqueza, quedan dos alternativas o suben los precios, o si no se puede hacer, la quiebra a la larga de la empresa, el resultado cualquiera que sea constituye un problema.
Los verdaderos aumentos del ingreso real de la gente, son los que proceden de la creación de riqueza o de valor, en el conjunto del aparato productivo del país, que se distribuye entre los trabajadores, los empresarios y el gobierno. Si a nivel de la base productiva del país no se genera excedente económico o se desemboca en recesión o se financia el exceso con creación de dinero e inflación.
Para quienes desde el gobierno viven expresando que el trabajador es un explotado por el capitalismo, tomemos como ejemplo, una empresa cuyo margen de utilidad sea del 30%, sugerido en la Ley de Precios Justos, pues saquen la cuenta, y analicen como la utilidad de una empresa se distribuye entre Gobierno Central, Alcaldías y otras extracciones de renta fiscal, tendrán un resultado como el siguiente:
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Casi el 40% de la utilidad va a parar a los órganos de Gobierno, entonces ¿Quién explota a quién?, por supuesto esa extracción de renta se supone que se traduce en bienestar para la sociedad, en forma de bienes y servicios públicos de calidad, pero, ¿Será así en Venezuela? Observen la calle, pregunten por la seguridad, la salud pública, la infraestructura del país.
Una excepción en todo el marco regulatorio laboral del país se encuentra en los artículos 131-132 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como mínimo a repartir el 15% de los beneficios líquidos obtenidos por la empresa, es una regla que al menos vincula los salarios con la productividad, se estaría distribuyendo entre los propietarios, los trabajadores y empleados lo que la empresa crea como excedente económico luego de todas la extracciones de rentas hechas por el sector público.
Para completar la reflexión, consideren la inamovilidad laboral, el conjunto de regulaciones laborales que crean incentivos contrarios a la productividad y una administración de la justicia sesgada a favor del trabajador, donde el igualitarismo niega la posibilidad de premiar el trabajo bien hecho y donde para colmo, quien trabaja con dedicación tiene que cargar sobre sus espaldas, el esfuerzo que no hacen los aprovechadores de oficio, del cuadro de los incentivos perversos.
Es el drama de la ausencia de un relato diferente sobre los problemas sociales, políticos y económicos del país, casi todas las propuestas se reducen a la presentación de una oferta electoral irresponsable, cada quien prometiendo lo que no se puede alcanzar de gratis y sin esfuerzo creador. Se calla el debate y se promociona mediáticamente discursos, donde tirios y troyanos, como Panacea ofrecen pócimas mágicas que lo curan todo.

Tabla base de análisis de la historia de los aumentos del salario básico

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Fuente: http://sisov.mppp.gob.ve/indicadores/EM0400300000000/index.php y estimaciones propias y estimaciones propias.
Esta tabla se construye a partir de la información presentada por “Sistema Integrado de Indicadores Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (SISOV)”, sección del Ministerio del Poder Popular de Planificación, los datos tomados se muestran en la primera columna.
Los datos de la primera columna se ajustan según el poder adquisitivo esperado para el mes de julio del 2015, conforme a la información histórica de la inflación en Venezuela desde el año 1974. Debe interpretarse que para julio del 2015, cuando entre en vigencia el último salario mínimo decretado, los salarios anteriores ajustados por inflación serán los mostrados en la columna “Salario real”. Es decir que en bolívares de julio del 2015, el salario mínimo del año 1974, situado en 0,45 bolívares, en poder adquisitivo de julio del 2015, equivale a 10.930 bolívares.
Nota: debo agradecer los comentarios previos de la Profesora Yoskira Cordero efectuados sobre el tema.

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